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Medidas tributarias tomadas como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma en España provocada por el Coronavirus, se han tomado una serie de medidas para contrarrestar sus efectos económicos y sociales. En el ámbito fiscal, se posibilita el aplazamiento de deudas tributarias, se suspende el plazo para el pago de deudas tributarias, se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios, se modifican competencias aduaneras y se amplía el plazo para la presentación de determinadas declaraciones.

La crisis del COVID-19 ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas para contrarrestar sus efectos económicos y sociales. En este artículo pasamos a relatar aquellas medidas más importantes que afectan al ámbito fiscal.

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, habilita el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con los siguientes requisitos:

Que el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Con una duración de 6 meses.

No devengando intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Sin necesidad de constitución de garantías.

Siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 de euros en el año 2019.

Este aplazamiento será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:

Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria ha facilitado a través de su página web, unas instrucciones de carácter provisional para solicitar el aplazamiento de ingreso de las deudas tributarias en el marco de las medidas extraordinarias contenidas en dicho Real Decreto-ley. Los contribuyentes deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que se quieren aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

Acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Rellenar los campos de la solicitud.

Marcar la casilla «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».

Los campos de datos respecto de los que hay que presentar una especial atención, son los siguientes:

«Tipo de garantías ofrecidas»: hay que marcar la opción «Exención».

«Propuesta de plazos; nº de plazos»: hay que incorporar el número «1».

«Periodicidad»: hay que marcar la opción «No procede».

«Fecha primer plazo»: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un período de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

«Motivo de la solicitud»: se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».

Cumplimentados los datos y opciones indicadas, presentar la solicitud presionando el icono «Firmar y enviar».

Si se han realizado correctamente todos los pasos, aparecerá el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”.»

Ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley:

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 €. Con el Real Decreto-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los 3 primeros.

Con Real Decreto-ley 7/2020. El importe a ingresar será de 25.000 € si ingresa dentro de los 3 primeros meses.

Sin Real Decreto-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 € si ingresa a los 3 meses.

Con Real Decreto-ley 7/2020. Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 €.

Sin Real Decreto-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 € si ingresa a los 4 meses.

Con Real Decreto-ley 7/2020. Si ingresa a los 5 meses, el importe será de 25.156,25 €.

Sin Real Decreto-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 € si ingresa a los cinco meses.

Con Real Decreto-ley 7/2020. Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (6 meses), el importe será de 25.234,38 €.

Sin Real Decreto-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 € si ingresa a los 6 meses.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario y el Real Decreto-ley 11/2020, establece que esta suspensión de plazos es aplicable a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Ampliados hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 5 LGT).

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de abril de 2020.

Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 5 LGT).

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis Reglamento General de Recaudación).

El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El período desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020 no computa:

A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, aunque la Administración puede realizar los trámites imprescindibles.

A efectos de los plazos de prescripción (artículo 66 LGT) ni a efectos de los plazos de caducidad.

En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción (artículo 66 LGT). El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación (en los términos de la Sección 3ª del Capítulo II del Título III LGT), si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

En relación con el Catastro:

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.

Podrán ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia comunicados a partir del 18 de marzo de 2020.

Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones.

El período desde 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración realizar los trámites imprescindibles.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

La AEAT ha publicado una serie preguntas frecuentes, entre las que seleccionamos aquellas relacionadas con los plazos iniciados tras el 18-3-2020, que se amplían hasta el 20-5-2020.

1. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?

La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

2. ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después del 18-3-2020?

Los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

3. ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después del 18-3-2020 a pagar tras el 18-3-2020 y antes del 20-5-2020?

Todos los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

4. ¿Qué sucede si la Administración me notifica después del 18-3-2020 la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario?

El plazo de ingreso se traslada al 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.

5. ¿Qué sucede si la Administración me notifica después del 18-3-2020 la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario?

Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 % se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será este el aplicable.

6. ¿Qué sucede si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició después del 18-3-2020?

El plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

7. ¿Cómo afecta el Real Decreto-ley al plazo que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con posterioridad al 18-3-2020?

El plazo de 15 días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el día 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

8. Si después del 18-3-2020 un obligado tributario recibe un requerimiento por parte de la Administración, ¿qué plazo tiene para atenderlo?

El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

9. Si después del 18-3-2020 un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración, ¿qué plazo tiene para atenderla?

El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

10. Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo después del 18-3-2020, ¿qué plazo de atención a dicha diligencia resulta de aplicación?

Aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

11. ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario con posterioridad al 18-3-2020?

El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

12. ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario después del 18-3-2020?

El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

13. Si me notificaron un acto o resolución antes del 14-3-2020 (entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado el 14-3-2020, ¿qué plazo tengo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa?

Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, si ese día fuera posterior al 1 de mayo.

14. A partir del 18-3-2020, ¿cabe la posibilidad de realizar requerimientos?

Los requerimientos notificados tras el 18-3-2020 tendrán como plazo de contestación hasta el 20-5-2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar.

Por lo tanto, con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos.

Por ejemplo, podrían realizarse requerimientos internacionales, a entidades bancarias o a organismos públicos. Pero dada la situación de excepcionalidad, con carácter general, no se va a requerir a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades, salvando, claro está, el caso en que el contribuyente muestre su conformidad con dichos trámites En todo caso, el plazo que se concederá para contestar al requerimiento se deberá entender ajustado al contenido del Real Decreto-ley.

15. ¿Puede realizarse la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de Inspección?

Si se abriera dicho trámite, se extenderá su plazo hasta el 20-5-2020. La Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Por tratarse de un procedimiento iniciado antes de 18-3-2020, el período comprendido desde el 18-3-2020 hasta el 30-4-2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. Por lo tanto, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestre su conformidad con dicho trámite.

RECURSOS DE REPOSICIÓN, RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS

La DA 8ª del Real Decreto-ley 11/2020 amplía los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, que se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponerlos empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020. Se aplicará tanto si se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como si no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

La DA 9ª del Real Decreto-ley 11/2020 amplía plazos de procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local: No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.

EXENTAS DE AJD LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE NOVACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS

La DF 1ª Real Decreto-ley 8/2020, añade un nuevo número 28 al artículo 45.I.B) LITPAJD, declarando la exención en AJD de las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de esta norma siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

ADUANAS

En el ámbito aduanero, el artículo 32 del Real Decreto-ley 8/2020, establece que la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. A dichos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 LGT.

El Real Decreto-ley 11/2020 regula el aplazamiento de deudas aduaneras. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. Siempre que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 3 primeros meses. La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento.

AMPLIADO EL PLAZO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende hasta el 20 de mayo el plazo para presen-tar las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo vence entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020, para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, excluidos los grupos de sociedades en consolidación fiscal, los grupos de entidades del IVA y las declaraciones derivadas del Código aduanero de la Unión. Entre las declaraciones aplazadas, se encuentran las declaracio-nes trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusi-ve. Advierte la AEAT de que el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020, incluso para las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020.

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