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Diciembre 2022

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El desarrollo de los requerimientos de información corporativa no financiera y de sostenibilidad en la Unión Europea y España

En este artículo se exponen los que, a nuestro entender, han sido los principales pasos que dentro de la Unión Europea y España se han ido dando en el desarrollo de los requerimientos de información corporativa no financiera y de sostenibilidad desde el año 2014 hasta la actualidad.

A continuación, sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a exponer los que a nuestro entender han sido los principales pasos que dentro de la Unión Europea y España se han ido dando en el desarrollo de los requerimientos de información corporativa no financiera y de sostenibilidad desde el año 2014 hasta la actualidad.

AÑO 2014. DIRECTIVA NFRD

Directiva sobre información no financiera octubre de 2014

La Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD) fija las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Esta Directiva modifica la Directiva contable 2013/34/UE.

Básicamente, exige a las grandes empresas, tanto en cuentas individuales como en consolidadas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF) que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, y que incluya:

a) Una breve descripción del modelo de negocio de la empresa.

b) Una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados.

c) Los resultados de esas políticas.

d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos.

e) Indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

Además, destacamos lo siguiente:

Informe separado. En principio se establece que el EINF se ha de incorporar al Informe de Gestión; no obstante, se permite que dicha información se elabore en un informe separado con los mismos contenidos.

Verificación. Los auditores legales y las sociedades de auditoría únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe separado. Además, los Estados miembros deben poder exigir la verificación de la información incluida en el estado no financiero o en el informe separado por parte de un prestador independiente de servicios de verificación.

Normas de elaboración de esta información no financiera. La Unión Europea no disponía en 2014 de un conjunto de normas o estándares para la elaboración de esta información no financiera. Por ello, la directiva comentaba que, al facilitar esa información, las empresas sujetas a ella podían basarse en: marcos nacionales, marcos de la Unión y marcos internacionales.

Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, el artículo 2 de la Directiva insta a la Comisión a preparar unas directrices no vinculantes, que incluyeran unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debía efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales.

AÑO 2017

Respecto a las directrices no vinculantes mencionadas en la Directiva 2014/95/UE, el 5 de julio de 2017 se publica en el DOUE la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera) (2017/C 215/01)».

La Comisión estudió marcos nacionales, marcos de la UE y marcos internacionales para elaborar las directrices, muy inspiradas en el liderazgo y los conocimientos de las organizaciones que han promovido esos marcos.

Recordemos que estas directrices no son obligatorias, no establece nuevas obligaciones jurídicas. La intención es proporcionar una orientación equilibrada y flexible sobre presentación de información no financiera (relacionada con factores ambientales, sociales y de gobernanza), de una manera que ayude a las sociedades a divulgar de manera coherente y sistemática información de importancia relativa significativa. En la medida de lo posible, estas directrices deben ayudar a garantizar la comparabilidad entre sociedades y sectores.

Esta orientación se dirige a las sociedades obligadas por la Directiva a divulgar información no financiera en su informe de gestión. Sin embargo, las directrices no vinculantes podrían representar mejores prácticas para todas las sociedades que divulgan información no financiera, incluidas otras no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

AÑO 2018. LEY 11/2018

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español se realiza mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el TRLSC y la LAC. Las obligaciones exigibles son de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2018.

Ámbito de aplicación

Respecto al ámbito de aplicación la obligación de emisión del EINF se establece lo siguiente:

Cuentas individuales

Las sociedades de capital que cumplan los requisitos que vamos a exponer a continuación deberán elegir alguna de las siguientes posibilidades:

1. Incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera con el contenido previsto para las cuentas consolidadas en el apartado 6 del artículo 49 del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad.

2. Con el mismo contenido, elaborar un informe separado de información no financiera.

Los requisitos citados son los siguientes:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1º. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2º. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Cuentas consolidadas

Las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en el apartado 6 del artículo 49 siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 250.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1º. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

2º. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros

PYMES

No están obligadas a elaborar el EINF. Pueden hacerlo voluntariamente.

Auditoría y verificación

La actuación del auditor de cuentas se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en el informe de gestión o en, en su caso, en el informe separado. No obstante, en el artículo 49 del Código de Comercio se especifica que la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Es decir, España opta por la verificación obligatoria por un verificador independiente. Así, junto con el informe de auditoría, tendremos el Informe del experto verificador del EINF.

Estándares de indicadores a utilizar

La Ley 11/2018 fomenta, por ser de especial utilidad, el uso de los estándares de indicadores que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las Directrices de la Unión Europea y los estándares del GRI, pero no cierra la posibilidad de utilización de otros estándares distintos, siempre que estén incluidos en otros marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, como los que cita la Ley en su preámbulo.

AÑO 2019: VUELTA DE TUERCA. PACTO VERDE EUROPEO

Comunicación de la Comisión Directrices sobre la presentación de informes no financieros: suplemento sobre la información relacionada con el clima (2019/C 209/01)

En 2019 la Comisión publicó directrices adicionales sobre la presentación de información relacionada con el clima. Las empresas dentro del ámbito de aplicación de lo establecido por la Ley 11/2018 publican los primeros EINF correspondiente al ejercicio iniciados a partir de 1 de enero de 2018.

Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final. Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020, COM(2020) 440 final

El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea. Aspira a transformar la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050.

Futuros estándares europeos de divulgación de información no financiera

El Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, oportunidades y repercusiones en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar una norma europea de divulgación de información no financiera.

AÑO 2020

Resolución de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible [2020/2137 (INI)]

En esta resolución, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, pidió se ampliara su ámbito de aplicación a otras categorías de empresas y se congratuló del compromiso de la Comisión de elaborar normas de divulgación de información no financiera de la UE. El Parlamento Europeo también consideró que la información no financiera publicada por las empresas de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera debía someterse a una auditoría obligatoria.

AÑO 2021

ICAC: Guía informativa sobre la aplicación Ley 11/2018

El ICAC la publicó en su página web, el 21-4-2021. Es una guía con mero valor informativo, en la que se da respuesta a las cuestiones consultadas. Esta guía no constituye una norma técnica ni crea nuevas obligaciones jurídicas; quienes elaboren los EINF no podrán hacer valer que los mismos sean conformes al presente documento. Entre otras cuestiones, se orienta sobre la labor de verificación del EINF.

Propuesta de la Directiva CSRD (De «Información no financiera» a «Información sobre sostenibilidad»)

Al considerar que el actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, se publica, el 21-4-2021, la propuesta de Directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.

De esta propuesta destacaríamos:

1. Ámbito de aplicación CSRD. Modifica el ámbito de aplicación personal de los requisitos de presentación de información, ampliando su aplicación a todas las grandes empresas y a todas las empresas con valores cotizados en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas. Con el fin de aligerar la carga que representa la presentación de información para las pymes cotizadas, deben empezar a presentarla de conformidad con la presente Directiva tres años después de su entrada en aplicación.

2. Entrada en vigor. Será de aplicación de la siguiente manera:

Ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.

Ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.

Ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2026 para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

3. Normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad. Exige que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad que elaborará el EFRAG, y permite a las pymes cotizadas entrar en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.

4. Verificación. En la propuesta de CSRD se introduce la obligatoriedad de la verificación de los informes de sostenibilidad de aquellas empresas obligadas a su emisión.

La actuación del auditor de cuentas se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en el informe de gestión o en, en su caso, en el informe separado.

5. Informe separado. Suprime la posibilidad de que los Estados miembros permitan a las empresas presentar la información requerida en un informe separado que no forme parte del informe de gestión.

6. Formato del informe: En la propuesta CSRD se exige a las empresas que elaboren sus estados financieros y su informe de gestión en formato XHTML, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión 63, y que marquen la información en materia de sostenibilidad, incluida la información que exige el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con dicho Reglamento Delegado. Así:

Taxonomía específica. Será necesaria una taxonomía digital de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad de la Unión para que la información notificada pueda etiquetarse de conformidad con dichas normas.

Punto de acceso único europeo a la información corporativa pública. Los Estados miembros deben velar por que las empresas publiquen los estados financieros anuales y el informe de gestión debidamente aprobados en el formato electrónico prescrito, y por que los informes de gestión que contengan información en materia de sostenibilidad se pongan, inmediatamente después de su publicación, a disposición del pertinente mecanismo designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.

AÑO 2022

Propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

El 23 de febrero se publicó la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 .

Su objeto es garantizar que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la identificación, prevención, mitigación, eliminación y minimización de los efectos adversos potenciales o reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, sus filiales y sus cadenas de valor.

Esta directiva establece un proceso de diligencia debida que abarca las seis etapas: integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión; identificar y evaluar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente; prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente; evaluar la eficacia de las medidas; comunicar; y proporcionar reparación.

Futuros estándares europeos de información corporativa en materia de sostenibilidad

El 29-4-2022, el EFRAG lanzó una consulta pública, hasta el 8 de agosto, sobre los borradores de normas europeas de información corporativa en materia de sostenibilidad. Esta consulta tenía como objeto; por un lado, informar sobre los objetivos y el contenido de estos borradores de normas y, por otro, recabar las opiniones acerca de las mismas, los requisitos de divulgación propuestos, incluida su adecuación y proporcionalidad, cómo se han incorporado los principios de la Propuesta de Directiva sobre Sostenibilidad y las posibles opciones para su implementación gradual.

Se trata del primer conjunto de estándares requeridos bajo la propuesta CSRD que cubren la gama completa de asuntos de sostenibilidad: estándares ambientales, sociales, de gobernanza y transversales. Se prevé que este primer set de normas europeas esté aprobado a finales de este año 2022. A este primer set de normas le seguirán otros, que actualmente también se están elaborando en el seno del EFRAG.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea tiene el firme propósito de que la información en materia de sostenibilidad se sitúe a la par que la estrictamente financiera dentro de la información corporativa. Las afectadas en primera instancia van a ser las grandes empresas no obstante es probable que las PYMES también noten el impacto de los nuevos y crecientes requerimientos. Su posición en la cadena de valor de su actividad les obligará a satisfacer las peticiones de información que les hagan sus grandes clientes. También a la hora de solicitar financiación se les solicitará información por parte de sus financiadores. Tampoco descartemos que, dada la relevancia social que están adquiriendo estos temas, opten por ofrecer los informes de sostenibilidad de manera voluntaria.

En definitiva, es un tema que ha venido para quedarse y que irá adquiriendo cada vez mayor relevancia.

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